Administrar de forma correcta va en beneficio de una comunidad
Las áreas comunes son uno de
los temas que más preocupan y ocupan a los residentes y propietarios de un bien
inmueble. Que los horarios, que hay que mantenerlos limpios y no dejar objetos
de propiedad personal en ellos, son parte de los puntos que se tocan en los
reglamentos internos.
Otro factor que influye es que
se deben despejar en el horario señalado y por su puesto mantenerlos en buen
estado. Por otra parte estas áreas comunes van desde el estacionamiento hasta
la azotea del edificio. No obstante cada vez se van sumando nuevas opciones de
áreas comunes como gimnasios, salones de pool e incluso cine en el último
piso.
Becza
posee
años de experiencia en administración de condominios, lo que garantiza una
administración eficiente y confiable.
Al respecto la Ley de
copropiedad inmobiliaria señala que “cada copropietario será dueño exclusivo de
su unidad y comunero en los bienes de dominio común”.
Y para poder resguardar estos
bienes de dominio común se debe llevar un fondo comunitario para atender con
urgencia estos lugares. Y Los recursos de este fondo se mantendrán en depósito
en una cuenta corriente bancaria o en una cuenta de ahorro o se invertirán en
instrumentos financieros que operen en el mercado de capitales, previo acuerdo
del Comité de Administración.
Becza es
dueña de una total transparencia en esta materia y no deja ni el más pequeño
gasto sin declarar.
¿Cómo
y quienes pueden acogerse a la Ley de copropiedad inmobiliaria?
Para acogerse al régimen de
copropiedad inmobiliaria, todo condominio deberá cumplir con las normas
exigidas por esta ley y su reglamento, por la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, por los
instrumentos de planificación territorial y por las normas que regulen el área
de emplazamiento del condominio, sin perjuicio de las excepciones y normas
especiales establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, del
Ministerio de Obras Públicas, y en el Reglamento Especial de Viviendas
Económicas.
Podrán
acogerse al régimen de copropiedad inmobiliaria que consagra esta ley, las
construcciones o los terrenos con construcciones o con proyectos de
construcción aprobados, emplazados en áreas normadas por planeas reguladores o
que cuenten con límite urbano, o que correspondan a proyectos autorizados
conforme al artículo 55 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 458 de 1975, Ley
General de Urbanismo y Construcciones y que cumplan con los requisitos
establecidos en esta ley.
Becza cuenta
con años de experiencia en la materia de administración de condominios y se preocupa de cumplir con cada punto
establecido en la Ley. Si requieren
de una administración eficiente, pueden visitar http://www.becza.cl/
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